El abogado Rodrigo Pimentel, especialista en estructuración patrimonial internacional, observa que existe un movimiento constante de recomposición familiar entre empresarios, lo que confiere una nueva dimensión a la planificación sucesoria. Los segundos matrimonios, las uniones de hecho y los hijos de distintas relaciones pasan a compartir el mismo patrimonio, frecuentemente concentrado en una empresa constituida antes de la nueva unión.
En estas familias, los intereses tienden a divergir. El cónyuge actual puede esperar seguridad financiera y participación en las decisiones; es posible que los hijos del primer matrimonio consideren que la empresa debe permanecer en manos de quienes acompañaron su creación; los hijos de la nueva relación también tienen derecho a heredar, con los mismos beneficios garantizados por la ley. En ausencia de un conjunto de normas que regulen estas situaciones, tales expectativas generan conflictos en el momento de la sucesión.
Aunque el conflicto no es inevitable, es importante que la familia lo aborde abiertamente y organice el patrimonio antes de que se convierta en objeto de disputa.
¿Por qué el segundo matrimonio cambia el escenario sucesorio?
El primer aspecto que debe abordarse es el régimen matrimonial de bienes. Este establece qué bienes pertenecen a la pareja, cuáles son propiedad de cada cónyuge y, en muchos casos, cómo participará el cónyuge en la herencia. En determinadas circunstancias, el cónyuge del fallecido puede tener derecho a participar en la sucesión, lo que puede afectar a la distribución originalmente prevista por el empresario. Según Rodrigo Pimentel, muchos empresarios contraen nuevas uniones sin evaluar cómo el régimen elegido afectará a la empresa y a los hijos de relaciones anteriores.
El segundo motivo es la incorporación del cónyuge a la sociedad empresarial. La viuda o el viudo puede participar en la empresa y ejercer derechos como socio sin que existan normas específicas, lo que puede generar desacuerdos con los hijastros. Como subraya Rodrigo Gonçalves Pimentel, las normas que regulan la incorporación de cónyuges a la sociedad deben establecerse antes del matrimonio o, como mínimo, antes de la sucesión, para evitar que se interpreten como una medida contra una persona concreta.
El tercer factor que debe tenerse en cuenta es la diferencia de edad entre los herederos. Los hijos adultos del primer matrimonio y los hijos menores de la nueva unión tienen necesidades distintas, y la presencia de herederos menores puede requerir autorización judicial para determinados actos relacionados con el patrimonio.
Instrumentos para equilibrar los intereses
La prevención combina instrumentos del derecho de familia, sucesorio y societario. Entre los más utilizados se encuentran:
- Capitulaciones matrimoniales o contrato de unión de hecho: definen el régimen de bienes y dejan claro qué activos permanecen como patrimonio privativo de cada cónyuge.
- Sociedad holding familiar: concentra las participaciones empresariales y permite organizar la transmisión mediante participaciones sociales, con normas comunes para todos los herederos.
- Acuerdo de socios: establece las reglas de voto, administración, incorporación de cónyuges como socios y salida de herederos.
- Donaciones con cláusulas de protección: la incomunicabilidad y otras restricciones protegen las participaciones donadas a los hijos frente a matrimonios y separaciones.
- Testamento: organiza la parte de libre disposición del patrimonio y permite destinar bienes específicos al cónyuge o a determinados herederos, respetando la legítima.
- Seguro de vida y reservas de liquidez: garantizan recursos al cónyuge sin que este tenga que participar en la empresa.

Según el Dr. Rodrigo Gonçalves Pimentel, los instrumentos mencionados deben ser coherentes entre sí. Unas capitulaciones matrimoniales que protejan la empresa pueden perder eficacia si el acuerdo de socios no establece restricciones para la incorporación del cónyuge o si el testamento no está en consonancia con las donaciones ya realizadas.
A partir de la experiencia de Sideni Soncini Pimentel, abogado y magistrado jubilado con más de cuatro décadas de carrera judicial, es posible comprender la importancia de esta coherencia. Los litigios entre el cónyuge supérstite y los hijos de relaciones anteriores se encuentran entre los más desgastantes en el ámbito sucesorio, porque involucran cuestiones patrimoniales y afectivas que se acumulan a lo largo de los años.
¿Cómo proteger a todos los herederos sin comprometer los derechos individuales?
En definitiva, el segundo matrimonio no exige elegir entre el cónyuge y los hijos, sino organizar el patrimonio de manera que cada parte reciba la protección adecuada. Tras ejercer como magistrado, Sideni Soncini Pimentel comenzó a ejercer la abogacía consultiva y estratégica. En este ámbito, destaca que las reglas establecidas en vida reducen el margen para interpretaciones contradictorias.
El abogado Rodrigo Pimentel subraya que la comunicación transparente con el cónyuge y los hijos es una parte esencial de esta planificación. Cuando todos los involucrados conocen las reglas antes de la sucesión, la nueva familia y la anterior dejan de disputarse el mismo patrimonio y pasan a tener, cada una, un lugar definido dentro de él.
Para quienes viven una segunda unión, este cuidado comienza con una pregunta práctica: ¿los familiares saben cómo se organizarán los bienes en el futuro? La revisión de documentos, la aclaración de expectativas y la celebración de acuerdos mientras aún hay tiempo para dialogar son medidas que ayudan a proteger el patrimonio sin que las cuestiones financieras comprometan los vínculos familiares.
Sobre los especialistas
Rodrigo Gonçalves Pimentel es abogado, empresario y socio de Pimentel & Mochi Advogados Associados. Su actividad profesional abarca cuestiones empresariales, patrimoniales, societarias y sucesorias relacionadas con empresarios y familias empresarias.
Sideni Soncini Pimentel es abogado, magistrado jubilado e integrante de Pimentel & Mochi Advogados Associados. Tras una trayectoria de más de cuatro décadas en la magistratura, inició una nueva etapa profesional en la abogacía, con una práctica consultiva y estratégica.


