La Ley de Ejecuciones Penales (LEP) regula diversos aspectos relacionados con el cumplimiento de penas en el sistema penitenciario brasileño. Como expone el Desembargador Alexandre Victor de Carvalho, uno de los temas recurrentes es la progresión de régimen, que permite el traslado del condenado a un régimen menos severo a medida que cumple ciertos requisitos.
Recientemente, el Tribunal de Justicia de Minas Gerais se encontró con un caso que involucró la retroactividad en la concesión de este beneficio, lo que generó un debate relevante sobre la aplicación de la ley y el respeto a los derechos del recluso. El caso en cuestión es el Agravo de Ejecución Penal n.º 1.0079.10.046769-9/001, y tuvo como uno de sus protagonistas el voto del Desembargador.
Conozca el caso
El cliente, condenado por tres robos agravados, solicitó la progresión de régimen, pasando del régimen cerrado al semiabierto. La solicitud fue concedida, pero con una particularidad: la retroactividad de la concesión del beneficio fue determinada para una fecha anterior a la decisión judicial, es decir, se retrotrajo al 13 de septiembre de 2010, fecha en la que el recluso ya cumplía los requisitos necesarios para la progresión, como el buen comportamiento carcelario.
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Sin embargo, el Ministerio Público del Estado de Minas Gerais apeló la decisión, argumentando que, de acuerdo con la Ley de Ejecuciones Penales, la progresión de régimen no podría basarse en una fecha anterior a la concesión judicial. El Desembargador Alexandre Victor de Carvalho formó parte del tribunal encargado del juicio y, en su voto, planteó una importante reflexión sobre la aplicación de la ley y los derechos del condenado.
El voto del Desembargador Alexandre Victor de Carvalho
El Desembargador Alexandre Victor de Carvalho, en su voto, fue el vencedor en el tribunal de juicio y argumentó de manera contundente en contra de la retroactividad en la concesión de la progresión de régimen. Para él, la interpretación debería ajustarse al art. 112 de la LEP, que exige que el condenado cumpla efectivamente una sexta parte de la pena en el régimen anterior para poder progresar a un régimen más benévolo.
Según su entendimiento, conceder la progresión de régimen con base en una fecha retroactiva violaría este principio. Enfatizó que esto crearía una situación en la que el recluso, por decisión judicial, estaría en un régimen más beneficioso que aquel en el que realmente cumplía su pena en ese momento. Es decir, el condenado debía cumplir el tiempo requerido en el régimen anterior para que la progresión fuera válida.
La posición de la mayoría: voto en contra
Aunque el Desembargador Alexandre Victor de Carvalho se pronunció en contra de la retroactividad, la mayoría del tribunal, liderada por otro Desembargador, decidió rechazar el recurso y mantener la retroactividad de la progresión de régimen. Para estos magistrados, el condenado no podía ser perjudicado por factores externos, como la lentitud de la justicia o la falta de recursos para solicitar la progresión de manera oportuna. Además, enfatizaron que el condenado ya cumplía los requisitos legales para la progresión desde el 13 de septiembre de 2010.
Esta postura refleja una interpretación más flexible de la LEP, en la que, en casos excepcionales, la retroactividad se aplicaría para garantizar que el condenado no fuera afectado por circunstancias ajenas a su responsabilidad, como la demora en la tramitación del proceso.
El debate sobre la retroactividad en la progresión de régimen es un ejemplo de cómo el derecho penal enfrenta cuestiones complejas que involucran tanto la aplicación estricta de la ley como la ponderación de circunstancias que podrían perjudicar al condenado. El voto del Desembargador Alexandre Victor de Carvalho refleja una interpretación más rígida de la LEP, destacando la importancia de respetar el debido proceso legal. No obstante, la decisión de la mayoría, que consideró la retroactividad como una medida para evitar perjuicios al condenado, evidencia la constante búsqueda de equilibrio entre justicia y humanidad en el sistema penal brasileño.
Este caso, por lo tanto, marca un punto de referencia en la discusión sobre la flexibilidad en la aplicación de las normas penales y los derechos de los condenados dentro de un sistema jurídico que busca mejorar y adaptarse continuamente a las necesidades de la sociedad.